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Bienvenidos al Sitio Oficial de la
Asociación Uruguaya de Acupuntura (AUA)
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Teléfono: +598-2408-4986
E-mail: acupuntura@adinet.com.uy
Personería Jurídica Nº:187-2001
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El 4º curso de Acupuntura para Médicos ha comenzado el sábado 28 de mayo 2011.
En el mes de noviembre 2011 terminó el 1º año.
En el mes de marzo 2012 se inicia el 2º año del 4º Curso.
Duración del Curso: 2 años (mayo 2011 a noviembre 2012)
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AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CEFALEA
LEA EL DECRETO
PROMULGACION: 31 de enero de 2001
PUBLICACION: 1° de febrero de 2001
Decreto Nº 32/001 – Acupuntura. Regulación del ejercicio de dicha actividad.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 31 de enero de 2001
VISTO: estos antecedentes relacionados con la necesidad de regular el ejercicio de la Acupuntura, en nuestro país;
CONSIDERANDO:
I) que según lo expresado por la Federación Uruguaya de Acupuntura así como por la Facultad de Medicina, la Acupuntura deberá considerarse como una práctica integrante de una indicación terapéutica que surge de un acto médico basado en conocimientos, destrezas y aptitudes del profesional competente y como tal, solo debe ser realizado por un médico;
II) que es necesario evitar que quienes no están calificados, realicen tales procedimientos sin la debida capacitación;
III) que el Estado a través del Ministerio de Salud Pública prohíbe el ejercicio ilegal de la medicina, que se materializa impidiendo la ejecución de actos médicos por quienes no poseen el título habilitante;
IV) que la Comisión Honoraria de Salud Pública, la Dirección General de la Salud y la División Jurídico-Notarial informan favorablemente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Establécese que la Acupuntura como Técnica Médica que exige un diagnóstico previo de la afección a tratar y una evaluación de los resultados conseguidos, solo puede ser realizada por profesionales médicos con título expedido por la Universidad de la República y debidamente registrado ante el Ministerio de Salud Pública.
ART. 2º.-
Comuníquese, publíquese.
BATLLE – HORACIO FERNANDEZ.
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ACUPUNTURA: declarada por UNESCO, en noviembre 2010
“PATRIMONIO INMATERIAL DE LA HUMANIDAD”
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Actualizado:Enero 01, 2012


