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Bienvenidos al Sitio Oficial de la
Asociación Uruguaya de Acupuntura (AUA)

Sede: Charrúa 2037
C.P.11200 – Montevideo,Uruguay

Secretaría: Lunes, Miércoles y Jueves de 9:00 a 17:00 hs.

Teléfono: +598-2408-4986
E-mail: acupuntura@adinet.com.uy

Personería Jurídica Nº:187-2001

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ACUPUNCTURE CONFERENCE:

Contemporary Acupuncture Integration in Today’s Health Care

(May 3-6, 2012 – Toronto, ON)

Contemporary Acupuncture
Integration in Today’s Health Care

Thursday May 3 – Sunday May 6, 2012
Sheraton Centre Toronto
123 Queen Street West, Toronto, ON

OBJECTIVES
To apply the most effective strategies to integrate contemporary acupuncture in clinicalpractice, based on up-to-date research and personal clinical  experience from a group ofworld leaders in neurofunctional acupuncture

Target Audience
Physicians, Physiotherapists, Chiropractors, Registered Massage Therapists,
Osteopaths, Naturopathic Doctors, Licensed Acupuncturists and Doctors of OrientalMedicine, Dentists, Naprapaths, Athletic Therapists, Podiatrists, Nurses, Midwives, andOccupational Therapists.

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LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE ACUPUNTURA
ORGANIZA UNA PUESTA AL DÍA EN
ACUPUNTURA PARA ALIVIAR EL DOLOR.
Dictada por el Dr. Wu Tu Hsing (Brasil)

Fecha: 9 y 10 de Junio 2012

Lugar: Hotel London Palace,

Calle Río Negro 1278   entre San José y Soriano

TEMARIO

Sábado 9 de Junio


08:00 hs.: Técnicas de Acupuntura para tratamiento del Dolor
10:00 hs.: Se atenderán pacientes con Dolor (de 5 a 10 pacientes)

14:00 hs. The Golden Points
16:00 hs. Se atenderán pacientes de pacientes con Dolor (de 5 a 10 pacientes)

Domingo 10 de Junio

08:00 hs.: Acupuntura Craneana

9:30 hs. a 12 hs. Se atenderán pacientes con Dolor (de 3 a 5 pacientes)

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Dr. Wu Tu Hsing

Tesorero de la Sociedad Brasileira de Medicina Física y Rehabilitación.

Post-Graduado en Acupuntura en el  Veterans General Hospital en Taipei,- Taiwan.

Coordinador del “Curso de Especialización en Acupuntura” del Instituto de Ortopedia e Traumatología do HC/FMUSP.

Director del Centro de Acupuntura do Instituto de Ortopedia e Traumatología do Hospital de Clínicas da la Faculdad de Medicina de la USP

Profesor de la Disciplina de Telemedicina de la Facultad de Medicina de la Universidad de Sao Paulo
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Hospital das Clínicas – Instituto de Ortopedia

R. Dr. Ovídio Pires de Campos, 333

Sao Paulo

Contacto: wu@fmusp.org.br

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COSTOS:

Hasta del 15 de mayo 2012

No Socios: $ 4.800 (aprox. US$ 250)

Socios: $ 2.800 (aprox. US$ 150)

Después del 15 de mayo 2012

No Socios: $ 5.800 (aprox US$ 300)

Socios: $ 3.800 (aprox. US$ 200)

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INSCRIPCIONES ABIERTAS

LUGARES LIMITADOS

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Inscribirse personalmente  de lunes a jueves de 9 a 16 horas  en la sede de

la Asociación Uruguaya de Acupuntura,

Calle Charrúa 2037

Tel.: 2408-4986

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Correo electrónico: acupuntura@adinet.com.uy

Sitio Web: www.acupunturamedica.com.uy

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CONGRESO EN PORTO ALEGRE

21  a  23  de  Junio  2012

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El  2º año del 4º curso de Acupuntura para Médicos comenzó el sábado 25 de marzo 2012.

Duración del Curso: 2 años (mayo 2011 a noviembre 2012)

La Asociación  imparte cada dos años un Curso Básico de Acupuntura para Médicos.

El 5º Curso comenzará en  el mes de mayo 2013.

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AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CEFALEA

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LEA LOS DECRETOS

PROMULGACION: 31 de enero de 2001
PUBLICACION: 1° de febrero de 2001

Decreto Nº 32/001 – Acupuntura. Regulación del ejercicio de dicha actividad.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 31 de enero de 2001

VISTO: estos antecedentes relacionados con la necesidad de regular el ejercicio de la Acupuntura, en nuestro país;

CONSIDERANDO:

I) que según lo expresado por la Federación Uruguaya de Acupuntura así como por la Facultad de Medicina, la Acupuntura deberá considerarse como una práctica integrante de una indicación terapéutica que surge de un acto médico basado en conocimientos, destrezas y aptitudes del profesional competente y como tal, solo debe ser realizado por un médico;
II) que es necesario evitar que quienes no están calificados, realicen tales procedimientos sin la debida capacitación;
III) que el Estado a través del Ministerio de Salud Pública prohíbe el ejercicio ilegal de la medicina, que se materializa impidiendo la ejecución de actos médicos por quienes no poseen el título habilitante;
IV) que la Comisión Honoraria de Salud Pública, la Dirección General de la Salud y la División Jurídico-Notarial informan favorablemente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que la Acupuntura como Técnica Médica que exige un diagnóstico previo de la afección a tratar y una evaluación de los resultados conseguidos, solo puede ser realizada por profesionales médicos con título expedido por la Universidad de la República y debidamente registrado ante el Ministerio de Salud Pública.

ART. 2º.-
Comuníquese, publíquese.
BATLLE – HORACIO FERNANDEZ.

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PROMULGACION: 16 de abril de 2002
PUBLICACION: 24 de abril de 2002

Decreto Nº 131/002 – Acupuntura. Se modifica el artículo 1o. del Decreto No. 32/001.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 16 de abril de 2002

VISTO: el Decreto No. 32/2001 de 31 de enero de 2001;

RESULTANDO: I) que por el mismo se establece que la Acupuntura como Técnica Médica que exige un diagnóstico previo de la afección a tratar y una evaluación de los resultados conseguidos, solo puede ser realizada por profesionales médicos con título expedido por la Universidad de la República y debidamente registrado ante el Ministerio de Salud Pública;
II) que por resolución No. 38 de 23 de agosto de 2001, el Consejo de la Facultad de Odontológica -Universidad de la República- dispuso solicitar al Poder Ejecutivo que se incluya en el citado Decreto a los Profesionales Odontólogos;

CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico – Notarial de ésta Secretaria de Estado no formulan objecciones a lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el Decreto No. 32/2001 de 31 de enero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º.- Establécese que la Acupuntura como Técnica Médica que exige un diagnóstico previo de la afección a tratar y una evaluación de los resultados conseguidos, solo puede ser realizada por profesionales médicos y odontólogos con título expedido por la Universidad de la República, o Universidades Privadas habilitadas y debidamente registrado ante el Ministerio de Salud Pública”.

ART. 2º.-
Comuniquese. Publiquese.
BATLLE – ALFONSO VARELA.

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ACUPUNTURA: elevada por UNESCO, en noviembre 2010, a la categoría de

“PATRIMONIO INMATERIAL DE LA HUMANIDAD”

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Actualizado: Abril 13, 2012